Artículo 890 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.