Artículo 891 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 891.- Mientras se acumula vapor y antes de ponerse en movimiento examinará el aparato en sus detalles más importantes, para asegurarse de que se halla en estado de funcionar de un modo regular y constante, teniendo cuidado de que todos los objetos sueltos sean trincados a fin de evitar los efectos del balance.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.