Ley federal

Artículo 899 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 899.- De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al propio Comandante, en que se exprese: el número de revoluciones por minuto hechas durante las 24 horas, la cantidad de carbón consumida y existente en carboneras, la presión, grado de expansión y número de calderas encendidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 899 de Ordenanza General de la Armada?

De cualquier accidente o defecto que ocurra en la máquina, calderas o dependencias, dará aviso inmediato al Comandante. Al rendir cada singladura pasará una papeleta al propio Comandante, en que se exprese: el número de…

¿Está vigente el artículo 899?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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