Artículo 900 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 900.- En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.