Artículo 901 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 901.- A la puesta del sol informará diariamente por escrito al Comandante respecto al estado en que se encuentren la máquina, calderas y sus dependencias, recibiendo las órdenes que aquél tuviere que comunicarle para el servicio de noche.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.