Artículo 903 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.