Artículo 904 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.