Artículo 917 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 917.- Si funcionando la máquina se hallaren de guardia, cumplirán las órdenes que reciban del Oficial de ella, no omitiendo ninguna precaución al ejecutarlas. Cuando reciban alguna orden en cuyo cumplimiento pueda exponerse la máquina a algún peligro, harán presentes sus observaciones al Oficial de guardia y también al Maquinista de cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.