Artículo 918 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 918.- Estando de guardia en la mar o en puerto serán responsables del buen orden y policía en los departamentos de la máquina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.