Artículo 919 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 919.- Hallándose de guardia en la mar pondrán en conocimiento del Maquinista de cargo cualquiera falta que notaren en la máquina o calderas. Vigilarán cuidadosamente el consumo de carbón, aceite, sebo, pábilo y demás útiles, cuidando que no se desperdicien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.