Artículo 938 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 938.- Bajo severa pena les estará vedado reunirse para censurar las órdenes que hubiere dado el superior, relativas al servicio y en cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.