Artículo 939 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 939.- No podrán, en asuntos referentes al servicio, expresarse con términos inconvenientes que ocasionen descontento u ofendan la susceptibilidad de tercero, ya sea igual o subordinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.