Artículo 940 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 940.- Reprimirán las conversaciones o manifestaciones indebidas referentes a sus superiores, quedando responsables de cualquiera omisión en ese sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.