Artículo 947 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 947.- Los efectos pertenecientes a la Armada, que son de propiedad de la Nación, no se rematarán ni venderán, sin autorización previa de la Secretaría del ramo e intervención de la de Hacienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.