Artículo 948 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 948.- Todo individuo de la Armada que llegando al extremo de olvidar lo que deba a su honor y al puesto que ocupa, contraiga deudas cuyo pago no satisfaga a su debido tiempo, con especialidad en el extranjero, o que salga de un puerto dejándolas pendientes de pago, sufrirá severo extrañamiento del Jefe de quien dependa, y éste comunicará el hecho oportunamente al Comandante en Jefe o a la Secretaría del ramo, para que se proceda contra el individuo de que se trate, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.