Artículo 949 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 949.- El desafío entre los individuos de la Armada se castigará conforme a la ley. Es deber de todos poner de su parte los medios posibles para evitar las desavenencias que pudieran resolverse en un lance de ese género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.