Artículo 953 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 953.- Si un General, Jefe u Oficial con mando se encontrare en cualquier punto a un superior, también con mando, se pondrá a sus órdenes inmediatamente y le dará noticia de las instrucciones generales y confidenciales que hubiere recibido, sin encargo de reserva, procediendo individualmente al cumplimiento de las que les correspondan, y auxiliándose mutuamente, si fuere necesario, para el éxito eficaz de ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.