Artículo 954 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 954.- Cualquier General, Jefe u Oficial que sea enviado en comisión a un puerto o litoral donde haya fuerzas navales mexicanas, se pondrá en comunicación con el Jefe superior que esté presente, antes de cumplir su cometido, excepto el caso de haber recibido instrucciones en contrario, o que lo impida la brevedad con que se le ordenó cumplir su comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.