Artículo 958 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 958.- Tampoco se hará cambio alguno en la distribución de las cámaras y alojamientos de Oficiales, sin autorización de la superioridad, y mucho menos en los mamparos-estancos, ni agujerearlos con pretexto de ventilación o lumbrera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.