Ley federal

Artículo 970 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 970 de Ordenanza General de la Armada?

El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en…

¿Está vigente el artículo 970?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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