Artículo 970 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 970.- El personal de servidumbre no deberá ser distraído de sus atenciones por ningún concepto; pero todos los individuos que a ella pertenezcan acudirán al puesto que se les asigne en el plan general de combate y en ejercicios generales y parciales, como zafarrancho, incendio y revistas, a los cuales deberán concurrir todos los Jefes, Oficiales y tripulación, sin excepción alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.