Artículo 971 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada. Quedará estrictamente prohibido usar a bordo petróleo o cualquiera substancia inflamable, y cuando tengan que abrirse jarras de aguarrás u otro líquido semejante, se hará la operación en lugar a propósito, lejos de la batería, fogones, pañoles de municiones, y de las calderas cuando esté encendida la máquina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.