Artículo 973 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 973.- Queda prohibido a los Comandantes de los buques y Jefes de dependencias de la Armada, solicitar de la Superioridad, por medio de cartas, el cambio de Oficiales que no les convengan. Cuando algún Oficial no cumpla con sus deberes, se le castigará como corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.