Artículo 974 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 974.- Salvo el caso de tener que cambiar de residencia por enfermedad comprobada, a ningún individuo de la Armada le es permitido solicitar ni gestionar en lo privado separarse del buque o dependencia donde esté prestando sus servicios, pues toca únicamente al Presidente de la República emplearlos según las necesidades del servicio y como lo estime conveniente. Los que infrinjan este precepto serán castigados con severidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.