Ley federal

Artículo 975 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por esto pierdan el derecho de votar y ser votados.

TRATADO III TITULO PRIMERO Orden y Sucesión de Mando

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 975 de Ordenanza General de la Armada?

Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por esto pierdan el derecho de votar y ser votados.…

¿Está vigente el artículo 975?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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