Ley federal

Artículo 981 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 981.- Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará a un subalterno suyo que proceda en asuntos de interés de acuerdo con el que le esté subordinado, sino que elegirá siempre al de mayor aptitud y le confiará la comisión de que se trate, dejándole en libertad para tomar las disposiciones que crea convenientes, pues en los casos que surgieren él tendrá la responsabilidad del resultado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 981 de Ordenanza General de la Armada?

Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará a un subalterno suyo que proceda en asuntos de interés de acuerdo…

¿Está vigente el artículo 981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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