Artículo 982 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 982.- El Oficial General, Jefe u Oficial que por cualquiera circunstancia extraordinaria llegare a mandar accidentalmente un buque, División, Escuadra o dependencia de la Armada, dará parte en el acto y por telégrafo al Jefe superior de quien dependa y a la Secretaría del ramo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.