Artículo 983 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 983.- Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas navales o buques sueltos que no tengan destinos especiales, el Comandante más antiguo o caracterizado, arbolará la insignia y distintivo de antigüedad que se detallan en el Título respectivo de esta Ordenanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.