Ley federal

Artículo 987 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 987.- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el expresado Oficial deberá delegar el mando en el más antiguo o caracterizado de la División o Escuadra, quien ordenará arriar la insignia del Comandante en Jefe para izar la que a él le corresponda; bien entendido que dicho mando será accidental mientras el Gobierno designa el Jefe que deba reemplazarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 987 de Ordenanza General de la Armada?

Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el…

¿Está vigente el artículo 987?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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