Ley federal

Artículo 988 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 988.- Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros Oficiales del Cuerpo de Guerra de mayor categoría, que no pertenezcan a la dotación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 988 de Ordenanza General de la Armada a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 988 de Ordenanza General de la Armada?

Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros…

¿Está vigente el artículo 988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.