Artículo 182 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno:
I. Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad, que propicien la atención integral de las personas mayores;
II. Diseñar y operar los programas y acciones para generar una cultura del envejecimiento digno en la Ciudad;
III. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores;
IV. Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud de las personas mayores;
V. Operar el programa de visitas médicas domiciliarias para las personas mayores;
VI. Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación social y familiar de las personas mayores;
VII. Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno;
VIII. Promover entre los sectores social y privado los programas de gobierno a favor de las personas mayores;
31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 IX. Promover ante las instancias competentes la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas y el personal que atiende a las personas mayores, en materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría y aspectos de participación social y comunitaria;
X. Diseñar e instrumentar el modelo de atención para el envejecimiento digno en coordinación con las Alcaldías y Dependencias;
XI. Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad y a las instituciones de gobierno;
XII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores;
XIII. Fomentar, promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas mayores;
XIV. Proponer la creación y funcionamiento de espacios para garantizar el bienestar colectivo de las personas mayores;
XV. Orientar y canalizar a las personas mayores en la Ciudad procurando la defensa de sus derechos a través de las instancias correspondientes en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y XVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría, y las que expresamente le atribuyen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.