Código Fiscal estatal

Artículo 182 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima

Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno:

I. Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad, que propicien la atención integral de las personas mayores;

II. Diseñar y operar los programas y acciones para generar una cultura del envejecimiento digno en la Ciudad;

III. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores;

IV. Proponer ante las instancias competentes, acciones y programas de promoción de la salud de las personas mayores;

V. Operar el programa de visitas médicas domiciliarias para las personas mayores;

VI. Realizar estudios y diagnósticos sobre la situación social y familiar de las personas mayores;

VII. Propiciar espacios de interlocución entre ciudadanía y gobierno para solucionar necesidades y demandas sociales en materia de envejecimiento digno;

VIII. Promover entre los sectores social y privado los programas de gobierno a favor de las personas mayores;

31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 IX. Promover ante las instancias competentes la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas y el personal que atiende a las personas mayores, en materia de promoción y educación para la salud, geronto-geriatría y aspectos de participación social y comunitaria;

X. Diseñar e instrumentar el modelo de atención para el envejecimiento digno en coordinación con las Alcaldías y Dependencias;

XI. Promover la formación y fortalecimiento de redes sociales de apoyo para las personas mayores, involucrando de manera coordinada a la familia, la comunidad y a las instituciones de gobierno;

XII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores;

XIII. Fomentar, promover y fortalecer grupos de ayuda mutua para personas mayores;

XIV. Proponer la creación y funcionamiento de espacios para garantizar el bienestar colectivo de las personas mayores;

XV. Orientar y canalizar a las personas mayores en la Ciudad procurando la defensa de sus derechos a través de las instancias correspondientes en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y XVI. Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría, y las que expresamente le atribuyen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima?

Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Instituto para el Envejecimiento Digno: I. Promover instrumentos de colaboración con las instancias de la Administración Pública de la Ciudad, que propicien la atención…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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