Artículo 202 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género:
I. Dirigir el diseño y coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y seguimiento de las políticas públicas de la Secretaría, así como gestionar y realizar las acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y Local;
II. Examinar y proponer los mecanismos necesarios para impulsar a los entes de la Administración Pública de la Ciudad en la elaboración de sus presupuestos, programas y acciones con perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres y las niñas;
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 III. Supervisar la planeación de los procesos, indicadores y programas de los entes públicos de la Ciudad de México orientados a reducir las brechas de género y lograr la igualdad sustantiva, desde una perspectiva de género y derechos humanos, con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres;
IV. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los de carácter administrativo y jurídico o de cualquier índole, que se requiera en materia de igualdad de género, prevención y atención de la violencia contra las mujeres y niñas para el buen desempeño de la Dependencia;
V. Promover dentro del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, y el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas, respecto la incorporación de perspectiva de género e igualdad sustantiva;
VI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, instrumentos jurídicos necesarios para la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género;
VII. Proponer la realización de foros, congresos, diplomados, cursos y certificaciones en materia de igualdad sustantiva y autonomía física, económica y política de las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad, para garantizar sus derechos humanos plenos;
VIII. Coordinar el seguimiento de la oportunidad, calidad, eficacia y eficiencia de los servicios de prevención y atención a la violencia de género que se brinden en las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), en los hogares de mujeres en situación de riesgo, en las Casas de Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal efecto; así como elaborar y proponer estrategias innovadoras integrales orientadas a la mejora de los mismos;
IX. Se deroga.
X. Dirigir y vigilar el diseño e implementación de las herramientas tecnológicas y los procesos de coordinación necesarios para la consolidación de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres en la y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública de la Ciudad, de conformidad con los Lineamientos de Operación emitidos para tal efecto, promoviendo la participación de los entes públicos u organismos internacionales;
XI. Fomentar y promover en coordinación con otros entes, programas orientados a la sensibilización de los hombres, a efecto de incentivar relaciones de respeto, libres de violencia hacia su pareja, las y los hijos, amigas, amigos y comunidad;
XII. Establecer mecanismos de comunicación permanente con las autoridades de procuración, administración e impartición de justicia, para fortalecer el acceso a la misma y a la reparación integral del daño de mujeres víctimas de violencia;
XIII. Dirigir y promover programas y acciones para mejorar la salud integral de las mujeres, así como el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad, previniendo el abuso sexual a niños, niñas y el embarazo de adolescentes;
XIV. Dirigir y promover las acciones necesarias para la creación de un sistema público de cuidados en la Ciudad, en coordinación con otros entes;
XV. … XVI. Formular lineamientos para evaluar la calidad de los servicios proporcionados, de programas prioritarios y estratégicos por la Secretaría, proponiendo las correcciones y modificaciones necesarias para elevar y mantener la calidad, oportunidad y eficacia de estos;
XVII. Evaluar los programas y acciones institucionales, proponiendo a la persona Titular de la Secretaría ajustes, cambios o reorientación de la gestión en la misma;
XVIII. … XIX. Participar en los grupos de trabajo inter y extrainstitucionales que se requieran, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
XX y XXI. … 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.