Artículo 203 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a la Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia:
I. Colaborar en la formulación, promoción y ejecución de políticas, programas y acciones que favorezcan la prevención y atención para una vida libre de violencia hacia las niñas y las mujeres en la Ciudad;
II. Colaborar en el ámbito de sus atribuciones en la gestión y realización de acciones necesarias para acceder al financiamiento público y privado con las instancias competentes del Gobierno Federal y local; las organizaciones sociales y las instituciones de asistencia pública y privada, dirigido a mejorar las condiciones de atención y prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, a efecto de contribuir al logro de su autonomía física, económica y política;
III. Coadyuvar en el diseño, promoción y ejecución de programas y acciones para la prevención, detección y atención de la violencia contra las niñas y las mujeres, en todos sus tipos y modalidades, con base en los instrumentos locales, nacionales e internacionales de derechos humanos de las mujeres;
IV. Promover, operar y vigilar las acciones necesarias para que las Unidades Administrativas que prestan servicios a mujeres y niñas en situación de violencia de género, ingresen la información necesaria para fortalecer la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, a fin de conocer su situación de violencia y realizar las acciones pertinentes a cada caso;
V. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos jurídicos con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo a la legislación aplicable;
VI. Se deroga.
VII. Colaborar en el desarrollo, operación, y seguimiento de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS), de acuerdo con el modelo de asistencia diseñado para tal efecto;
VIII. Se deroga.
IX. Establecer canales de comunicación con otras autoridades, a fin de promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas;
X. Coadyuvar en el diseño, promoción y operación de programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños y adolescentes;
XI. Apoyar en foros, talleres y diversos eventos realizados, por la Secretaría, con diversos entes públicos locales y federales, así como de la sociedad civil y la comunidad académica en temas relacionados con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres;
XII. Fomentar que todos los programas, mecanismos, medidas, lineamientos y estrategias, se enfoquen al respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de las mujeres, para coadyuvar en la erradicación de todo tipo de discriminación o violencia que impidan su desarrollo, mediante acciones, propuestas y seguimiento oportuno;
XIII. Se deroga.
XIV. Colaborar en la prestación de los servicios integrales, multidisciplinarios y de calidad que bridan las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS) a las mujeres víctimas de alguna forma de violencia o delito por condición de género, de acuerdo con el modelo de atención correspondiente;
XV. Promover la coordinación interna e interinstitucional, desde el marco de los derechos humanos, la protección integral a la niñez y, la perspectiva de género, para la promoción de la autonomía de las mujeres;
XVI. Coadyuvar en la promoción de estrategias para el acceso a la justicia, brindando servicios de orientación jurídica en las Agencias Desconcentradas y Especializadas del Ministerio Público, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres, así como proporcionar información sobre los servicios sociales y de protección que requieran las mujeres en situación de violencia de género;
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 XVII. Elaborar en el ámbito de sus atribuciones, informes que den cuenta de los resultados en el cumplimiento de los programas y acciones, objetivos y estrategias del Programa de Trabajo de la Secretaría;
XVIII. Proponer en el ámbito de sus atribuciones, acuerdos y convenios con las autoridades de los distintos niveles de Gobierno y de otros entes públicos, privados, autónomos y de agencias multilaterales, orientados a mejorar el funcionamiento y operación de las Unidades Territoriales de Atención y Prevención a la Violencia de Género (LUNAS);
XIX. Se deroga.
XX. Promover la implementación de estrategias territoriales diferenciadas según la condición y características específicas de las mujeres, tanto de zonas urbanas como en semi rurales, en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia contra las mujeres y las niñas que residen y transitan en la Ciudad de México; impulsando procesos de empoderamiento y ciudadanía que contribuyan de forma directa e indirecta a la prevención e identificación de la violencia contra las mujeres para construir una Ciudad Segura; y XXI. Administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le correspondan en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la Secretaría y/o la persona Titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género que favorezcan, promuevan y reconozcan los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.