Artículo 204 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva:
I. Colaborar en el diseño, elaboración, operación, seguimiento y evaluación del mecanismo de transversalidad de la perspectiva de género en los entes públicos de la Ciudad;
II. Contribuir como Órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las entidades de la Administración Pública de la Ciudad, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
III. Proponer, innovar e implementar planes y/o estrategias metodológicas y formativas que involucren a los diferentes entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar capacidades, habilidades, conductas y actitudes en las personas servidoras públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos;
IV. Elaborar y operar en el ámbito de sus atribuciones líneas de investigación y documentación para contribuir al diagnóstico sobre la posición, situación y condición de las mujeres en la Ciudad, para incidir en los entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras públicas responsables de diseñar, ejecutar, y en su caso, evaluar planes, programas, proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y derechos humanos;
V. Dirigir y supervisar dentro del ámbito de su competencia, el diseño de indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación para incidir en los entes públicos de la Ciudad, a fin de generar, potenciar y desarrollar insumos para las personas servidoras públicas responsables de diseñar, ejecutar, y en su caso, evaluar planes, programas, proyectos y acciones de política pública desde una perspectiva de género y derechos humanos orientada a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
VI. Coadyuvar en la estrategia de institucionalización de la perspectiva de género y cultura organizacional de la Secretaría;
VII. Colaborar en el mantenimiento permanentemente de políticas públicas con perspectiva transversal de género, destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad civil;
VIII. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, vínculos institucionales de coordinación para proponer instrumentos de colaboración con entes públicos, privados, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de igualdad sustantiva y de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención, atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas, para el logro de sus objetivos y de acuerdo con la legislación aplicable;
IX. Coadyuvar en el fortalecimiento de la participación de los actores estratégicos en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
X. Colaborar en las tareas derivadas de los Programas de Coinversión para el Desarrollo Social y de Financiamiento para instituciones y organizaciones dedicadas a la asistencia, integración y promoción social que en el marco de la corresponsabilidad y promoción de la participación ciudadana, favorezcan la concreción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 XI. Proponer acciones encaminadas a fortalecer la vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, respecto de acciones hacia las mujeres, a efectos de trabajar de manera coordinada en beneficio de los distintos grupos de mujeres;
XII. Coordinar la gestión y operación, de los apoyos y estímulos dirigidos a fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de las mujeres;
XIII. Colaborar en el diseño y operación de campañas dirigidas a promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XIV. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, y con base en los estudios pertinentes acciones, políticas y programas especiales que garanticen igualdad sustantiva y la ciudadanía plena de las mujeres;
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Establecer acciones para el funcionamiento, así como lineamientos de operación del Centro de Documentación de la Secretaría;
XVIII. Coadyuvar en la elaboración de los lineamientos generales en materia de igualdad sustantiva, para los fines que la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y la normatividad vigente mandaten;
XIX. Colaborar en la sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, cumplimiento y difusión de las acciones derivadas de Tratados Internacionales firmados por México en materia de derechos humanos de las mujeres; y XX. Coordinar la sistematización y elaboración de informes para el seguimiento, y difusión de las acciones derivadas del Programa General de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Programas Especiales en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres desde la Secretaría; así como administrar y aplicar los recursos que le sean asignados; y los demás asuntos que le corresponden en términos de las leyes aplicables, su reglamento interior y los que le instruya la persona Titular de la misma Secretaría y/o la persona titular de la Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.