Código Fiscal estatal

Artículo 39 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima

Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sistema de Justicia Laboral El Sistema de Justicia Laboral se integrará de la siguiente forma:

A. Juzgados Laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la Ciudad de México, conocerán de los conflictos entre el capital y el trabajo, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 B. Tribunal Burocrático, que dirimirán los conflictos individuales y colectivos, que se presenten entre las instituciones públicas de la Ciudad de México y las personas trabajadoras a su servicio, respecto de los cuales no exista régimen especial, así como aquellos que se presenten entre organizaciones sindicales o al interior de estas.

La ley determinará su organización, funcionamiento y naturaleza jurídica en los términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución.

TRANSITORIOS PRIMERO. a VIGÉSIMO CUARTO. … VIGÉSIMO QUINTO. –El Congreso de la Ciudad de México, deberá expedir a más tardar el 15 de diciembre de 2021, la Ley del Centro de Conciliación Laboral y la Ley que Regula las Relaciones Laborales de la Ciudad de México y sus Personas Trabajadoras; dentro del mismo plazo, deberá armonizar, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

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VIGÉSIMO SEXTO. a TRIGÉSIMO NOVENO. … TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias para que el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México y los Juzgados Laborales, inicien actividades en la misma fecha, teniendo como plazo máximo, el mes de diciembre de 2022.

TERCERO. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

POR LA MESA DIRECTIVA.DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.- SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.-FIRMA.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO Único: Se reforma el artículo Vigésimo Tercero Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Constitución Política de la Ciudad de México ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. a VIGÉSIMO SEGUNDO. … VIGÉSIMO TERCERO. - ...

… … … … … A más tardar, al 30 de septiembre de 2020, deberán entrar en funcionamiento por lo menos dos juzgados tutelares en igual número de alcaldías.

A partir del año 2021, el Consejo de la Judicatura, deberá instalar anualmente, un juzgado Tutelar en al menos cuatro alcaldías de la Ciudad; hasta que cada una de las dieciséis alcaldías cuente con un juzgado.

El Consejo de la Judicatura, deberá realizar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para la instalación progresiva de los juzgados señalados en los párrafos anteriores. En la aprobación de su Presupuesto de Egresos, el Congreso de la Ciudad de México, tomará las previsiones necesarias para tal fin.

… … … 31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 VIGÉSIMO CUARTO. a TRIGÉSIMO NOVENO. … TRANSITORIOS Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Tercero. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

POR LA MESA DIRECTIVA.DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ.- SECRETARIA.- (Firmas)

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veinte..- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.-FIRMA.

_______________________________________________ 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de agosto de 2020 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1°, 25, 122, Apartado A, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 3°, numerales 1 y 2, incisos a) y c), 4, 5°, Apartado A, numerales 1, 4, 5, 6 y 7, 7°, Apartados A y F, numeral 1; 10, Apartados, A, B, numeral 1, D y E numerales 1 y 2, 11, 12, 17, numerales 1, 2 y 3, Apartados A, inciso e) y B; 32, Apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), y 33, párrafo primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2° párrafos primero y segundo, 7° párrafo primero, 10 fracciones II, IV, XXI y XXII, 11 fracción I, 12, 14, 16 fracciones I, II, V, IX y XII, 20 fracciones III, IV, V, VII, IX y XXV, 21 párrafo primero, 26, 27, 30, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 2°, 6°, último párrafo, 7°, fracciones I, II, V, IX y XII, 11, 13 y 277 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO ÚNICO.- Se ADICIONAN: los incisos J) y K), de la fracción IX, del artículo 7°; los artículos 64 Bis; 144 Bis; 172 Bis; las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 174; los artículos 182 Bis; 182 Ter; el numeral 2.1, del artículo 278; las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, y XXVI recorriéndose la subsecuente, del artículo 279 Bis; el artículo 279 Ter; la fracción XVI del artículo 281, recorriéndose la subsecuente; las fracciones X y XI del artículo 281 Ter, recorriéndose la subsecuente; las fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 284 Bis;

se REFORMAN: el inciso E), de la fracción I, el inciso B), de la fracción V, los incisos B) y C), y sus numerales 1 y 2 de la fracción IX, los incisos A, B, C y D de la fracción XII, del artículo 7°; el párrafo primero y las fracciones I, III, IV y IX, del artículo 65; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IX y XI, del artículo 66; y el párrafo primero del artículo 67; el párrafo primero del artículo 145; el párrafo primero del artículo 146; la fracción IX del artículo 171; el párrafo primero del artículo 174; el párrafo primero del artículo 176; el párrafo primero, y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII y XIX del artículo 202; el párrafo primero, y las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX y XXI del artículo 203; el párrafo primero, y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 204; el párrafo primero, y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII y XIX del artículo 205; los numerales 2, 7.1 y 8 del artículo 278; la fracción XIV del artículo 279; el párrafo primero y las fracciones V, VI, IX, X, XI y XII del artículo 279 Bis; las fracciones IX y XV del artículo 281; la fracción IX del artículo 281 Ter; la fracción XXIII del artículo 282; las fracciones X, XI y XIII del artículo 284; el párrafo primero del artículo 284 Bis; la fracción V del artículo 284 Ter; las fracciones IV, V y XVI del artículo 284 Quater; el párrafo primero y las fracciones VIII y IX del artículo 285;

se DEROGAN: los numerales 1 y 2, del inciso B) y 3, 3.1 y 3.2 del inciso C), de la fracción IX, del artículo 7°; los artículos 25;

31; 35; las fracciones VII y VIII, del artículo 65; las fracciones X y XII, del artículo 66; los artículos 172; 173; 175; 179; 180; la fracción IX del artículo 202; las fracciones VI, VIII, XIII y XIX del artículo 203; las fracciones XV y XVI del artículo 204; las fracciones XII, XIV y XV del artículo 205; el numeral 4.3, del artículo 278; las fracciones III, VII y VIII del artículo 281; la fracción III del artículo 281 Ter; el artículo 281 Quater; las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 284; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 284 Bis; la fracción II del artículo 285, todos del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima?

Sistema de Justicia Laboral El Sistema de Justicia Laboral se integrará de la siguiente forma: A. Juzgados Laborales que estarán adscritos al Poder Judicial de la Ciudad de México, conocerán de los conflictos entre el…

¿Está vigente el artículo 39?

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