Artículo 64 de Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima
Programa General de Regularización Fiscal por el que se prorroga el término para la solicitud de la Constancia a la que se refiere el artículo 283, párrafo séptimo del Código Fiscal de la Ciudad de México — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Bis.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, el despacho de los asuntos que guarden relación con las Alcaldías, los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus poderes legislativos, los Municipios que colindan con la Ciudad de México, y el Congreso de la Ciudad en los asuntos que correspondan a su ámbito de competencia;
II. Acordar con la persona Titular de la Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos en materia de coordinación y planeación metropolitana, en lo referente a las comisiones metropolitanas y a los diversos mecanismos de coordinación con gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios que colindan con la Ciudad, asimismo, colaborar en la organización de reuniones de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno con las personas Titulares de los gobiernos antes referidos;
III. Mantener informada a la persona Titular de la Secretaría de Gobierno del cumplimiento de los convenios suscritos por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno con gobiernos de las Entidades Federativas que colindan con la Ciudad;
IV. Participar en el diseño e instrumentación de la planeación metropolitana; así como participar en la elaboración del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, de los Programas y planes de las Alcaldías y de todos aquellos que contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad como Unidad Metropolitana, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Administración Pública de la Ciudad;
V. Participar en las actividades materia de límites, en términos de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y coadyuvar en los trabajos de amojonamiento y señalización de límites de la Ciudad con las Entidades Federativas colindantes;
VI. Representar, por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, a la Administración Pública de la Ciudad, ante los diversos mecanismos de coordinación metropolitana, en términos de lo dispuesto por los respectivos convenios de creación;
VII. En coordinación con las personas Titulares de las Dependencias respectivas, someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de Gobierno la suscripción de convenios por parte de la Jefatura de Gobierno para la constitución, integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas, en las materias de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte y vialidad, agua potable y drenaje, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, seguridad pública y procuración de justicia; así como de aquellos otros que contribuyan al desarrollo de la Ciudad, con la participación que corresponda a la Federación y a los Estados y Municipios que colindan con la Ciudad;
VIII. Promover la difusión de convenios que, en materia de coordinación metropolitana, suscriba la persona Titular de la Jefatura de Gobierno;
IX. Promover y coordinar las relaciones institucionales de las Alcaldías limítrofes con los Municipios de la zona metropolitana;
X. Promover las relaciones de colaboración, y asistir como testigo de calidad en la suscripción de convenios, entre las Alcaldías y los Municipios limítrofes, de conformidad con las normas aplicables;
XI. Promover y realizar estudios, y en su caso, elaborar proyectos para sustentar técnicamente la coordinación metropolitana que propicien formas eficientes de coordinación con los distintos órdenes de gobierno que inciden en la Ciudad;
XII. Promover la organización de foros y eventos que contribuyan a la integración de propuestas en materia de coordinación metropolitana;
XIII. Establecer y coordinar el Sistema de Información y Análisis de la problemática de la Zona Metropolitana del Valle de México;
XIV. Promover la creación de fondos orientados al desarrollo de la Zona Metropolitana del Valle de México;
31 de agosto de 2020 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 XV. Apoyar las tareas del Consejo de Población de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones aplicables a la materia;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Gobierno, los estudios y proyectos relativos al enlace institucional, con el propósito de priorizar la realización de programas y acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de los sectores más desprotegidos;
XVII. Coadyuvar con las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad para establecer vínculos de cooperación con las personas representantes y las autoridades de los gobiernos de los Estados, a solicitud de la persona Titular de la Secretaría de Gobierno;
XVIII. Establecer los enlaces institucionales entre las diferentes autoridades de la Administración Pública de la Ciudad y los organismos empresariales, asociaciones religiosas y organizaciones sociales, para fortalecer las relaciones con la Administración Pública de la Ciudad.
XIX. Coordinarse con las diversas Dependencias y Órganos Desconcentrados, para el seguimiento de los asuntos de su competencia;
XX. Instrumentar la aplicación de las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito de la competencia de la Ciudad; así como fomentar y propiciar la coordinación interinstitucional y a la que corresponda en el Consejo Nacional de Población; y XXI. Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que asigne la persona Titular de la Secretaría de Gobierno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.