Tratado internacional

Artículo 40 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Obligaciones Respecto a las Importaciones 1. Salvo que se disponga otra cosa en esta sección, cada Parte requerirá a un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado de la otra Parte que:

(a) declare por escrito, con fundamento en una prueba de origen válida que el bien califica como un bien originario;

(b) tenga la prueba de origen en su poder al momento de hacer esa declaración;

(c) proporcione la prueba de origen cuando lo solicite la autoridad aduanera; y (d) presente, sin demora, una declaración corregida y pague los aranceles aduaneros correspondientes, cuando el importador tenga motivos para creer que la prueba de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta.

No obstante lo dispuesto en el artículo 39, el importador presentará un certificado de origen para solicitar trato arancelario preferencial para los bienes originarios especificados como “Bienes Descritos Específicamente” en el Anexo 2-B de las Reglamentaciones Uniformes a que se refiere el artículo 10.

2. Cuando un importador solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a una Parte de la otra Parte, la autoridad aduanera de la Parte importadora podrá negar trato arancelario preferencial al bien si el importador no cumple con cualquiera de las disposiciones de este artículo.

3. Cada Parte se asegurará que, en caso de que el importador no tenga en su poder una prueba de origen al momento de la importación, el importador del bien pueda, de conformidad con las leyes y reglamentaciones internas de la Parte importadora, presentar la prueba de origen y de ser requerida, cualquier otra documentación relacionada con la importación del bien, en una etapa posterior, en un período no mayor a 1 año a partir del momento de la importación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

Obligaciones Respecto a las Importaciones 1. Salvo que se disponga otra cosa en esta sección, cada Parte requerirá a un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado de la otra Parte que:…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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