Tratado internacional

Artículo 5 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Este Protocolo deberá ser aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos legales, según lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 174 del Acuerdo respectivamente, y entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones diplomáticas en las que se comuniquen tal aprobación.

2. Este Protocolo continuará vigente mientras el Acuerdo permanezca en vigor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

1. Este Protocolo deberá ser aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos legales, según lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 5 y el párrafo 1 del artículo 174 del Acuerdo…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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