Tratado internacional

Artículo 50 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.

Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cooperación Aduanera para la Facilitación del Comercio Para el expedito despacho aduanero de los bienes comercializados entre las Partes, cada Parte, reconociendo el relevante papel de las autoridades aduaneras y la importancia de los procedimientos aduaneros para promover la facilitación de comercio, hará esfuerzos cooperativos para:

(a) hacer uso de la tecnología de la información y comunicaciones;

(b) simplificar sus procedimientos aduaneros; y (c) hacer que sus procedimientos aduaneros sean conformes, tanto como sea posible, con los estándares internacionales pertinentes y las prácticas recomendadas tales como aquellas hechas conforme el auspicio del Consejo de Cooperación Aduanera.”

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2011.?

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¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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