Artículo 111 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
………. representación proporcional;
R I. y II. ………. XXIII. Registrar las planillas de candidatos a ayuntamientos;
III. Cuatro consejeros electorales designados por el O Congreso, conforme al procedimiento siguiente: XXIV. ………..
L a) a c) ………. XXV. Hacer el cómputo de la elección de Gobernador, con Ala documentación y resultados recibidos en d) ………. términos establecidos por este Código, otorgando V en consecuencia la constancia respectiva.
Los consejeros electorales, propietarios y suplentes durarán en su cargo hasta cuatro años, pudiendo ser reele ctos hasta XXVI. Expedir las constancias de asignación de diputados en dos ocasiones; y gozarán, duranteN los procesos de representación proporcional y enviar al Congreso electorales, de la remuneración que se determine en el del Estado, copias de las que haya otorgado a cada presupuesto. Entre procesos, recibirán úInicamente dietas partido político;
de asistencia a sesión. S XXVII. a XXIX. ……….
……….
A XXX. Informar al Tribunal Electoral del Estado y al IV. y V.………. Congreso del Estado sobre aspectos que resulten I relevantes para el cumplimiento de las atribuciones P ………. que le corresponden, proporcionando los datos y documentos que le soliciten;
O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.