Código Electoral estatal

Artículo 112 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

……….

XXXI. a XXXVII. ……….

a) CSer michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día XXXVIII. Al inicio del proceso electoral el Consejo General de la designación; a propuesta del Presidente, aprobará un calendario electoral que contendrá las fechas precisas de cada b) a e) ………. etapa del proceso; y, f) No ser funcionario de la federación, el Estado o los XXXIX. Todas las demás que le confiere este Código y municipios, no desempeñar ninguna otra función otras disposiciones legales.

pública con excepción de la docencia y cargos honoríficos. Esta prohibición será aplicable en Artículo 114.- El Consejo General será convocado por su empleos de carácter privado siempre y cuando la Presidente, durante el proceso y hasta su terminación PAGINA 12 Domingo 11 de Febrero del 2007. 2a. Edición Extraord. PERIODICO OFICIAL sesionará por lo menos una vez al mes. VII. a XVIII. ……….

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, el Consejo General sesionará por lo Artículo 131.- ……….

menos una vez cada cuatro meses.

………. I. a V. ……….

………..

………… VI. Derogada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

………. XXXI. a XXXVII. ………. a) CSer michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veintiocho años al día XXXVIII. Al inicio del proceso electoral el Consejo General de la designación; a…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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