Artículo 209 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los magistrados las siguientes: XIII. Efectuar las diligencias que deban practicarse, así como girar exhortos a los jueces de primera instancia I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, o municipales encomendándoles la realización de en las sesiones públicas y reuniones internas a las alguna diligencia en el ámbito de su competencia, que sean convocados por el Presidente del Tribunal; que deba practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
II. Integrar el Pleno, para resolver los asuntos de su competencia; XIV. Firmar las resoluciones que dicte el Pleno;
L III. Sustanciar los expedientes y formular los proyectos XV. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, de resolución que recaigan a los asuntos que les cuando así lo determine el Pleno del Tribunal;
A sean turnados para tal efecto;
XVI. Proponer al Pleno el nombramiento de los secretarios G IV. Exponer en sesión pública personalmente o por a su cargo; y, conducto de un secretario, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas XVII. Las demás que lEe señale este Código, el Pleno y y los preceptos en que se funden; otras disposiciones legales.
L V. Discutir y votar los proyectos de resolución en las Artículo 210.- Derogado.
sesiones del Pleno;
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.