Artículo 208 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades del Presidente del Tribunal XII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Tribunal, ElecCtoral del Estado: remitiéndolo, una vez aprobado, al Titular del Ejecutivo para su consideración;
I. Integrar el Pleno del Tribunal junto con los otros magistrados; XIII. Encargarse, en el receso entre un proceso electoral y otro, de las actividades que establece la fracción II. Convocar a las sesiones del Pleno; VI del artículo 207 del presente Ordenamiento;
III. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal, dirigir XIV. Despachar la correspondencia del Tribunal; y, los debates y conservar el orden durante las mismas;
cuando los asistentes no guarden la compostura XV. Las demás que le atribuya este Código, el Pleno y debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la otras disposiciones legales.
PERIODICO OFICIAL Domingo 11 de Febrero del 2007. 2a. Edición Extraord. PAGINA 19
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.