Código Electoral estatal

Artículo 208 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son facultades del Presidente del Tribunal XII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Tribunal, ElecCtoral del Estado: remitiéndolo, una vez aprobado, al Titular del Ejecutivo para su consideración;

I. Integrar el Pleno del Tribunal junto con los otros magistrados; XIII. Encargarse, en el receso entre un proceso electoral y otro, de las actividades que establece la fracción II. Convocar a las sesiones del Pleno; VI del artículo 207 del presente Ordenamiento;

III. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal, dirigir XIV. Despachar la correspondencia del Tribunal; y, los debates y conservar el orden durante las mismas;

cuando los asistentes no guarden la compostura XV. Las demás que le atribuya este Código, el Pleno y debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la otras disposiciones legales.

PERIODICO OFICIAL Domingo 11 de Febrero del 2007. 2a. Edición Extraord. PAGINA 19

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son facultades del Presidente del Tribunal XII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Tribunal, ElecCtoral del Estado: remitiéndolo, una vez aprobado, al Titular del Ejecutivo para su consideración; I. Integrar el…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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