Código Electoral estatal

Artículo 207 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado, sustanciación del medio de impugnación de que se tendrá la competencia y atribuciones siguientes: trate y formulen el proyecto de resolución que deberá ser sometido a la consideración del Pleno;

I. Declarar la legalidad y validez de la elección y hacer la declaratoria de Gobernador del Estado electo, una V. Proponer al Pleno la designación del Secretario vez resueltos los juicios de inconformidad que se General, Coordinador Administrativo y secretario hubieren interpuesto sobre la misma; proyectista adscrito a la Presidencia y designar al personal administrativo a su cargo;

II. Establecer criterios jurisprudenciales, que no serán L obligatorios; VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Tribunal así como las dispoAsiciones del Reglamento III. Conocer y resolver de las excusas que presenten los Interior y proveer lo necesario para su cumplimiento;

magistrados respecto de asuntos que les sean G turnados; VII. Representar al Tribunal Electoral del Estado y celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para E IV. Expedir el reglamento interior y los demás acuerdos el cumplimiento de sus funciones;

necesarios para el funcionamiento del Tribunal;

L VIII. Requerir cualquier informe o documento que, V. Imponer sanciones y medidas de apremio en los obrand o en poder de los órganos del Instituto términos de Ley; ERlectoral de Michoacán, de las autoridades estatales o municipales, de los partidos políticos o coaliciones, VI. Realizar tareas de capacitación, investigación y Oo de particulares, pueda servir para la sustanciación difusión en materia de derecho electoral; o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos L VII. Celebrar para su mejor desempeño, convenios de establecidos en la ley de la materia;

colaboración con otros tribunales, instituciones y A autoridades; IX. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione V VIII. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo Tribunal; para resolver dentro de los plazos establecidos en la N ley de la materia;

IX. Designar al Secretario General del Tribunal, a los secretarios proyectistas y a los demás funcionarios X. Comunicar al Congreso del Estado las faltas I del Tribunal; S absolutas de los magistrados del Tribunal, para los efectos que procedan de conformidad con las X. Conceder a los magis trados electorales licencias disposiciones constitucionales y legales aplicables;

temporales para aAusentarse de su cargo sin goce de sueldo; y, XI. Rendir ante el Pleno, un informe al término de cada I proceso electoral, dando cuenta de la marcha del XI. Las demáPs que le otorgue el presente Código y otras Tribunal y de los criterios adoptados en sus disposiciones legales. resoluciones, ordenando su publicación;

O

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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