Artículo 217 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LPas sanciones por las faltas administrativas a que se refiere el artículo anterior consistirán en: II. Reducción de hasta el cincuenta por ciento de las O ministraciones del financiamiento que les I. Amonestación; corresponda, por el periodo que señale la resolución;
C II. Suspensión provisional hasta por quince días; y, III. Con suspensión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les III. Destitución del cargo. corresponda, por el periodo que señale la resolución;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.