Artículo 218 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la determinación de las sanciones, el IV. Con suspensión de su registro como partido político Secretario General citará al presunto infractor a una estatal hasta por dos procesos electorales ordinarios, audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o y, responsabilidades que se le imputen, el día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer V. Con cancelación de su registro como partido político pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho e intereses estatal.
PERIODICO OFICIAL Domingo 11 de Febrero del 2007. 2a. Edición Extraord. PAGINA 21
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.