Artículo 220 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sanciones a que se refiere el artículo 217, en receso, salvo el Presidente quien resolverá los medios serán impuestas sin pEerjuicio de la responsabilidad penal de impugnación que se presenten y convocará al Pleno en en que se incurra.
los casos en que sea necesario.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.