Código Electoral estatal

Artículo 220 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sanciones a que se refiere el artículo 217, en receso, salvo el Presidente quien resolverá los medios serán impuestas sin pEerjuicio de la responsabilidad penal de impugnación que se presenten y convocará al Pleno en en que se incurra.

los casos en que sea necesario.

L

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 220 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las sanciones a que se refiere el artículo 217, en receso, salvo el Presidente quien resolverá los medios serán impuestas sin pEerjuicio de la responsabilidad penal de impugnación que se presenten y convocará al Pleno…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.