Artículo 68 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A.- Las agrupaciones políticas estatales son O VII. El partido político responsable de recibir, administrar formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo e informar sobre la obtención y utilización del de la vida democrática y de la cultura política, así como a la Cfinanciamiento de la coalición y, la manera en que la creación de una opinión pública mejor informada.
coalición cumplirá las disposiciones relativas a la fiscalización de los recursos y el señalamiento de Las agrupaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo los órganos responsables para ello. ninguna circunstancia las denominaciones de «partido» o «partido político».
VIII. a IX. ……….
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.