Código Electoral estatal

Artículo 7 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo

Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

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I. y II. ……….

Título Tercero III. La acreditación se solicitará ante los Consejos De la Elección de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de General, distrital o municipal, en su caso, desde los Ayuntamientos quince días después de iniciado el proceso y hasta veinticinco días antes de la jornada electoral, Capítulo Cuarto anexando fotocopia de su credencial para votar y De las Elecciones PERIODICO OFICIAL Domingo 11 de Febrero del 2007. 2a. Edición Extraord. PAGINA 3

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reformas al Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo?

………. ………. I. y II. ………. Título Tercero III. La acreditación se solicitará ante los Consejos De la Elección de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de General, distrital o municipal, en su caso, desde los Ayuntamientos…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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