Artículo 511 de Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis.
Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de fuentes fijas de El solicitante deberá acatar las medidas de competencia municipal, el permiso ambiental de fun- seguridad que determine la SEMADESU en la au- cionamiento deberá contener, al menos lo siguiente:
torización, así como las que indique la Dirección Municipal de Protección Civil, Bomberos y Atención I. Los límites máximos permisibles de emisión a Emergencias Prehospitalarias. por tipo de contaminante a que deberá de sujetarse Abril 11 de 2016 PERIÓDICO OFICIAL (Primera Sección) Pág. 19 la fuente emisora, cuando por sus características es- IX.- Requerir la realización de los análisis perti- peciales de construcción o sus peculiaridades en los nentes a fin de determinar los límites máximos per- procesos que comprenden no puedan encuadrarse misibles de contaminantes en las aguas residuales dentro de las normas oficiales mexicanas vigentes, que se descarguen a los sistemas de alcantarillado, cuando a juicio de la SEMADESU deban presentarse; bajo lo previsto por las Normas Oficiales Mexicanas específicas.
II. Los inventarios, mediciones y registros de las emisiones contaminantes, cuando a juicio de la ARTÍCULO 513.- Se prohíbe descargar sin previo SEMADESU deban presentarse; tratamiento y sin autorización en redes de alcantari- llado, drenaje municipal o arroyos bajo custodia del III. La periodicidad con que deberá llevarse a Municipio, o infiltrar al subsuelo aguas residuales cabo la medición y el monitoreo de emisiones, en el provenientes de industrias, comercios o estableci- caso de requerirse;
mientos de servicios que contengan contaminantes, IV. Las medidas y acciones que deberán lle- desechos, materiales radioactivos o cualquier sustan- varse a cabo para reducir, canalizar y controlar las cia dañina a la salud, al ambiente, a la infraestructura emisiones, así como aquellas para el caso de una urbana o que alteren el equilibrio ecológico.
contingencia;
Se prohíbe el almacenamiento y descarga de V. Los equipos de control y reducción de emi- aguas residuales que no se ajusten a los parámetros siones contaminantes a la atmósfera y de olores establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y a perjudiciales al ambiente o a la salud, cuando a juicio las especificaciones que dicte la Comisión Nacional de la SEMADESU deban presentarse; y del Agua y el organismo operador municipal del ser- VI. Realizar, a juicio de la SEMADESU, un pro- vicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
grama de operación y mantenimiento de equipos y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.