Artículo 512 de Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis.
Reformas al Código Municipal de Aguascalientes en sus artículos 111,1107, 1109 y adición de un artículo 1113 Bis. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al Municipio, a autorización correspondiente del organismo operador través del organismo operador municipal de los ser- municipal del servicio de agua potable, alcantarillado vicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, y saneamiento, y reportar periódicamente a éste, de en coordinación con la SEMADESU, la prevención y acuerdo al giro que se trate, los resultados del análisis control de la contaminación de las aguas que se des- de la calidad de descarga.
carguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.